Procesos de baja
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Procesos de baja
Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura
BAJA DE ASIGNATURAS INSCRITAS
Artículo 17. Baja de asignaturas durante el periodo de inscripciones y reinscripciones
Durante el periodo de inscripciones y reinscripciones un alumno podrá dar de baja o hacer cambios de grupo en las asignaturas de su plan de estudios que considere convenientes (por razones de horarios, carga académica, etcétera).
Artículo 18. Baja de asignaturas después del periodo de inscripciones y reinscripciones
Una vez cerrado el periodo de inscripciones y reinscripciones, la baja de asignaturas estará sujeta a las siguientes normas:
- a) Un alumno podrá dar de baja, a través del sistema escolar de cómputo, en cada ciclo escolar, la baja de una o varias asignaturas inscritas.
- El periodo para tramitar la baja será la duodécima semana de clases en cursos escolares semestrales, y la cuarta semana de clases en cursos intersemestrales.
- b) Un alumno podrá dar de baja, sólo en una ocasión, cada asignatura de su plan de estudios. Una asignatura que haya sido dada de baja y sea inscrita de nuevo en un ciclo escolar posterior, no podrá darse de baja y por lo tanto estará sujeta a evaluación final.
- c) La baja de asignaturas inscritas no implica la devolución del pago o la cancelación del adeudo correspondiente.
Baja temporal de alumnos
a) Un alumno podrá solicitar a la Dirección de Servicios Escolares su baja temporal de la institución, sujeto a las siguientes condiciones:
- El alumno deberá hacer su solicitud de baja temporal por escrito, de acuerdo con los procedimientos de la Dirección de Servicios Escolares.
- La baja temporal podrá efectuarse ordinariamente por un período de uno a cuatro ciclos escolares semestrales.
- Al exceder este periodo de tiempo, la pertinencia y condiciones para su reinscripción serán determinadas por el consejo del programa educativo correspondiente.
- Si el alumno hace su solicitud de baja dentro de las doce primeras semanas de clase, del ciclo escolar al cual se inscribió, todas sus asignaturas inscritas le quedarán como no cursadas.
- Si el alumno hace su solicitud de baja después de las doce primeras semanas de clase del ciclo escolar que cursa, y no existe evaluación de sus asignaturas inscritas, éstas le quedarán como reprobadas.
b) Un alumno de primer ingreso quedará dado de baja temporalmente si:
- No entrega la mínima documentación escolar requerida (cfr. capítulo 1, del presente reglamento), en las fechas establecidas para ese fin en el instructivo correspondiente.20
- Estando inscrito en forma condicionada, no entrega su documentación escolar en las fechas establecidas y con las características requeridas (cfr. capítulo 1, del presente reglamento).
c) Un alumno de reingreso quedará dado de baja temporalmente si no realiza completamente sus trámites de inscripción en las fechas establecidas para ese fin en el instructivo correspondiente.21
d) Un alumno quedará dado de baja temporalmente si así lo decide el Tribunal Universitario, de acuerdo con los reglamentos vigentes. En este caso se aplicarán los apartados a-4 o a-5 del presente artículo, según la fecha de la sanción.
e) Las repercusiones económicas respecto de las cuotas escolares ocasionadas por la baja, quedarán sujetas a lo establecido en el instructivo correspondiente.
Baja definitiva de alumnos, de un programa educativo
a) Un alumno será dado de baja de su programa educativo en forma definitiva cuando acumule seis asignaturas con calificación reprobatoria, contabilizadas al término de los exámenes extraordinarios de cada periodo escolar semestral.
b) Esta disposición es aplicable a partir del término del tercer periodo escolar semestral cursado por el alumno.
c) Para efectos de la acumulación, no se considerarán aquellas asignaturas optativas con calificación reprobatoria, cuando el alumno haya aprobado en un periodo posterior una asignatura optativa de la misma área, conforme lo previsto en los planes de estudio vigentes.
d) Las asignaturas de naturaleza propedéutica no se contabilizarán para los efectos de este artículo.
Baja definitiva de alumnos, del ITESO
Un alumno quedará dado de baja en forma definitiva del ITESO, por alguna de las siguientes causas:
a) Si entrega documentación escolar falsificada para su inscripción. En este caso, procederá lo siguiente:
- La baja se aplicará en el momento en que se detecte el hecho, sin importar el número de ciclos escolares cursados hasta el momento.
- En estas condiciones, serán nulos los estudios del alumno realizados en el ITESO, tanto los acreditados como los que esté cursando.
- Podrá ser readmitido aquel alumno que demuestre que no estuvo involucrado en la falsificación de los documentos y que cumpla con los requisitos que para este caso establezca la Dirección de Servicios Escolares.
b) Si es expulsado por el Tribunal Universitario, de acuerdo con los reglamentos vigentes.